sábado, 31 de agosto de 2013

CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD.

A raíz de las atrocidades cometidas a lo largo de la Segunda Guerra Mundial en contra de millones de civiles indefensos, se introdujo en el Derecho Internacional, el concepto de genocidio entendido como las acciones cometidas por un Estado conducentes a la eliminación física de una parte de sus ciudadanos, en consideración a su religión, identidad étnica o aspiración político. Fue a partir del holocausto contra los judíos europeos que este tipo de fenómenos comenzaron a ser considerados por la comunidad internacional como contra la humanidad.
La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.
Tipos de delitos.
Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
  • Asesinato: homicidio intencionado.
  • Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
  • Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
  • Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
  • Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
  • Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
  • Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
  • Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
  • Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
  • Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
  • Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
Discriminación: es uno de los actos que los seres humanos hacen por múltiples razones, dañando la dignidad de las personas y siendo este acto similar al asesinato de una persona. Algunos ejemplos son causados por las religiones.

Características de estos delitos.

Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) o por miembros de una organización política. Aunque ha fracasado todo intento por definir "organización política", pues podría resultar que gobiernos autoritarios lo utilicen para perseguir a opositores políticos.

 Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil.

  • Acción típica:
    • No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
    • El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.
EL RACISMO.
El racismo se entiende como la exacerbación o defensa del sentido racial de un grupo étnico, especialmente cuando convive con otro u otros, así como designa la doctrina antropológica o la ideología política basada en este sentimiento.[1] [2] [3]
Las actitudes, valores y sistemas racistas establecen, abierta o veladamente, un orden jerárquico entre los grupos étnicos o raciales, utilizado para justificar los privilegios o ventajas de las que goza el grupo dominante
Para combatir el racismo, la Organización de Naciones Unidas adoptó en 1965 la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y estableció el día 21 de marzo como Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial.
1.        Los seres humanos se dividen, fundamentalmente en razas.
2. Existe una correspondencia entre los rasgos físicos y morales de cada raza. Cada raza se define por una serie de características inmutables, que son transmitidos hereditariamente. Estos rasgos heredados no se limitan tan solo a los rasgos físicos, sino que incluyen también las aptitudes y actitudes psicológicas, que son las que generan las diferencias culturales entre las naciones.
3. Existe una jerarquía entre las razas, siendo la raza aria superior a las demás. Esta superioridad no proviene del individuo sino del grupo o colectivo. Por ello en cada raza son determinantes el conjunto de seres superiores, “bellos y moralmente perfectos” que actúan como colectivo y transmiten su superioridad al resto.
4. Las razas superiores se “degeneran” al contacto con las inferiores. La mezcla de razas contribuye a diluir la esencia de los grupos superiores ya que la sangre se va degradando en las sucesivas “aleaciones”.
5. La historia no es más que la lucha de las razas en las que las superiores dominan sobre las inferiores. La práctica política es el lugar de aplicación de las tesis racistas.
HOLOCAUSTO.
Los primeros en usar el término «Holocausto» fueron los historiadores judíos de finales de la década de 1950, aunque su generalización no se produjo hasta finales de los años sesenta (por ejemplo, en su informe sobre el juicio a Eichmann, Eichmann en Jerusalén, de 1963-64, Hannah Arendt solo utiliza la expresión «Solución Final»).
La historiografía sobre el nazismo y el Holocausto ha discutido desde siempre el grado de diseño u organización previa con la que se llevó a cabo el genocidio y,asi mismo, el grado de implicación de Hitler, tanto en lo que se refiere a si hubo una orden directa y explícita del mismo para que se iniciase, como en si hubo respaldos explícitos por su parte durante su ejecución.
La imperfección de las fuentes, que en buena medida es un reflejo del secretismo de las operaciones de asesinato y de la deliberada falta de claridad en el lenguaje empleado para referirse a ellas, ha llevado a los historiadores a extraer conclusiones muy diversas, aun a partir de las mismas evidencias, en cuanto al momento y la naturaleza de la decisión o decisiones de exterminar a los judíos.
En el estado actual de conocimientos, parece asentada la idea de que el Holocausto no se desarrolló siguiendo las directrices de ningún plan perfectamente definido; de hecho, no se tiene constancia de ningún documento que recogiese un diseño específico para el mismo. Así las cosas, se considera que
La Solución Final, tal y como surgió, era una unidad dentro de un número concreto de «programas» organizativamente distintos, uno de los cuales, surgiendo de las condiciones específicas del Warthegau y permaneciendo en todo momento bajo la dirección del mando de la provincia más que bajo el control central de la oficina principal de la Seguridad del Reich, fue el programa de exterminio de Chelmno.

El Holocausto fue la persecución y el asesinato sistemático, burocráticamente organizado y auspiciado por el Estado de aproximadamente seis millones de judíos por parte del régimen nazi y sus colaboradores. "Holocausto" es una palabra de origen griego que significa "sacrificio por fuego". Los nazis, que llegaron al poder en Alemania en enero de 1933, creían que los alemanes eran una "raza superior" y que los judíos, considerados "inferiores", eran una amenaza extranjera para la llamada comunidad racial alemana.
Holocausto.
1.  Gran matanza de seres humanos.
2.  Acto de abnegación total que se lleva a cabo por amor.
3.  Entre los israelitas especialmente, sacrificio en que se quemaba toda la víctima.
GENOCIDIO.
Crimen cometido contra un grupo social por razones étnicas, políticas o religiosas.
El término genocidio se creó en 1944 para calificar la empresa de exterminio de judíos y gitanos llevada a cabo durante la Segunda Guerra Mundial por los nazis. Se empleó para designar las masacres cometidas por Turquía contra los armenios en 1915 y, más allá, para caracterizar el exterminio sistemático de las poblaciones autóctonas amerindias por parte de conquistadores europeos. Se aplica asimismo a masacres más recientes, entre ellas la de camboyanos a manos de los khmers rojos (en la década de 1970) y la de los tutsi por los hutu en Ruanda.


Definición de genocidio según la RAE
1.    Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad.
2.    Un genocidio es el exterminio sistemático de un grupo social, motivado por cuestiones de raza, religión, etnia, política o nacionalidad. Se trata de un asesinato de masas que busca la eliminación del grupo y que, incluso, puede incluir medidas para evitar los nacimientos.
3.    De ahí que el citado genocidio esté considerado como el acto más grave y extenso de lo que es la llamada limpieza étnica. Es decir, de intentar conseguir que en un país o en un territorio concreto se consiga acabar con la presencia de personas que son consideradas “inferiores” por cuestiones de raza o de religión, entre otras características.
4.    Los estudios realizados hasta el momento, y especialmente por figuras como el historiador Michael Mann, han dado lugar al conocimiento de unas cifras absolutamente trágicas. Así, se calcula que a lo largo de la Historia, los genocidios llevados a cabo en distintos rincones del mundo han traído consigo la muerte de más de 60 millones de personas.

5.    El genocidio es un delito internacional que ha sido clasificado dentro del grupo de crímenes contra la humanidad, en tanto, el mismo consiste en el exterminio sistemático de un grupo social motivado, ya sea por cuestiones de raza, política, religión, etnia o nacionalidad, entre otras opciones. Es decir, el genocidio es alguna manera un asesinato en masa que muchas veces hasta implica medidas tendientes a evitar los nacimientos del grupo que se busca eliminar.
6.    Generalmente, el genocidio es llevado a cabo por un gobierno que se encuentra a cargo del poder del estado.
De acuerdo a lo que sostiene la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio, por genocidio se entenderá cualquiera de estas acciones: matanza de los miembros de un grupo determinado, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de ese grupo, sometimiento intencional del grupo a ciertas condiciones que desemboquen en la destrucción física total o parcial, medidas orientadas a posibilitar nacimientos de ese grupo y el traslado por la fuerza de niños de ese grupo a otro grupo.
7.    Al ser considerado como un delito internacional el genocidio podrá ser juzgado por cualquier organismo competente en la mencionada materia.
8.    Entre los ejemplos más conocidos de genocidios, porque fueron los que más muertes provocaron, se cuentan, por un lado el genocidio armenio, desarrollado entre los años 1915 y 1917 en el cual murieron un millón y medio de personas y por otro lado el Holocausto, que fuera ejecutado por el nazismo y que dejó un saldo de seis millones de muertos.
9.    Además, el genocidio es un tipo de delito que por la gravedad que reviste no prescribe jamás, por tanto, una vez cometido si la persona no es encarcelada como consecuencia del mismo podrá serlo en cualquier otra oportunidad o tiempo, como consecuencia de la mencionada imprescriptibilidad.




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